¿Qué dice el Código Disciplinario de FIFA ante la falsificación de documentos?
El Código Disciplinario de la FIFA es el documento determinante de todas las nomas bajo las cuales se rige el fútbol. Sobre la falsificación de papeles y/o actas, el Artículo 21 del escrito sostiene que "toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a 12 meses".
Sin embargo, el segundo punto del texto afectaría directamente a la Federación Ecuatoriana de Fútbol. "Se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores". Si se comprueba la acusación de la ANFP, la FEF podría ser castigada.
Además, el Artículo 66 del Código afirma que "cuando la infracción cometida se califique de grave, en particular, aunque no exclusivamente, en casos de discriminación, manipulación de partidos y competiciones, conducta incorrecta hacia los oficiales de partido o falsificación de documentos, las federaciones, confederaciones y otras entidades deportivas organizadoras de competiciones deberán solicitar a la Comisión Disciplinaria la extensión al ámbito mundial de las sanciones que hayan impuesto".
En síntesis, una eventual sanción a Ecuador y su Federación tendría un impacto mundial y sería válido en todo ámbito, sobre todo en su Selección Nacional.