Carabinerosinformó los cambios que tendrá la Ley 21.601, también denominadaLey de Tránsito, a contar de esteviernes 10 de noviembreen todo Chile, instancia queaumentará los castigosa quienesno dispongan de los documentos de sus vehículos.
TAMBIÉN PUEDES VER:
El mayor Rodrigo Melo, de la 32° Comisaría de Tránsito, explicó que desde ahora tanto Carabineros como equipos de fiscalización municipal tendrán facultades pararetirar vehículos junto a la emisión de multas.
"Seguirá habiendo una infracción, pero ahora el automóvil o motocicleta será llevado a los aparcaderos, siendo el chofer quien debe correr con los gastos", añadió a24 Horas.
La nueva ley especifica5 causas para que tu vehículo pueda ser retirado:
- No contar con el permiso de circulación
- No tener la revisión técnica al día
- No disponer del SOAP
- Tener la placa patente adulterada o dañada
- Número de VIN o motor adulterado
"Antes de la ley, el chofer era multado y podía seguir conduciendo, pero ahora el vehículo será retirado", aseveró la policía.
¿LOS DOCUMENTOS IMPRESOS O DIGITALES?
Considerando el uso cada vez más masivo de lasplataformas digitales, una de las dudas es si los documentos solicitados pueden ser mostrados en el celular.
Ante ello, el mayor Rodrigo Melo enfatizó:"Sí, se puede, pero también es importante tenerlo físicamenteante posibles problemas que puedan haber con el celular".
LAS NUEVAS MULTAS
La ley también implicaun aumento de las multas.
Específicamente, de5 a 75 UTMes el rango de multa aplicable al adquirente de un vehículo que no solicite la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su adquisición, o que indique domicilio falso o inexistente.
En cuanto a la prohibición de laventa y carga al público de combustiblea los vehículos motorizados que no cuenten con su placa patente delantera o trasera, será castigada con multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales y se aplicará al concesionario o dueño de la estación de servicio.
Adicionalmente, según explica la ley,sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo(541 días a 3 años) y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, a quien:
- Conducir, a sabiendas, un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo, cuando ésta sea exigible.
- Adquiera o solicite para sí o para otra persona la inscripción de un vehículo a sabiendas que el número de chasis o número de identificación del vehículo (VIN) esté adulterado o borrado, sea falso o no corresponda al declarado en el documento o que corresponda al de otro vehículo y por conducirlo conociendo dichas circunstancias.