LaCorte de Apelaciones de Concepciónacogió el recurso de protección deducido por unfuncionario de la Universidad del Desarrollo, de la sede Concepción, en la región del Bío Bío, en contra de unaestudiante de periodismode dicha casa de estudios, a quienle prohibió acercarse a la víctima por un periodo de seis meses.
El fallo unánime de la Sexta Sala del tribunal de alzada implica quela alumna no contacte a la víctima -por cualquier medio- y no acercarse a él en un radio de 100 metros.
La determinación responde a los antecedentes expuestos sobrela insistencia de la joven, cuyas iniciales son C.P.O.G., para contactarse con el funcionario, que terminó con un hecho de violencia después de meses de acoso.
"Que, de los antecedentes documentales allegados al recurso y también de los registros de video acompañados, todos los cuales se aprecian aquí conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que de los mismos se desprendenmúltiples, concordantes y persuasivos indicios que permiten concluir que, efectivamente, la recurrida C.P.O.G. insistentemente y de manera impropia, pretendió contactarse con (…), sin atender a que el señalado funcionario no consentía ni quería dichos contactos; y que a pesar de tratar de evitarlos, la alumna recurrida insistió en ello durante algunos meses, tratando de invadir esferas personales y de privacidad a la que tienen derecho todas las personas", sostiene el fallo.
A lo anterior añaden que "la situación fue escalando ypasó de los meros mensajes o solicitudes a través de diferentes medios de mensajería electrónica, a episodios de verdadero acoso físico, que culminaron el 17 de marzo recién pasado cuando –tras varios intentos de derribar la puerta de la oficina en la que se había refugiado el señor (…)- fue necesariosolicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el ordenque la recurrida alteraba en el lugar de trabajo del amparado. Los registros de video acompañados por los recurrentes son elocuentes sobre esta última conducta de la recurrida”.
La resolución agrega que los referidos actos de la alumna "han de entenderse constitutivos de unaactuación ilegal y arbitraria de la recurrida, quien por su propio capricho quiere obligar al señalado recurrente a interactuar y vincularse con ella".
Esta "actuación ilegal y arbitraria", según el Poder Judicial, "ha perturbado el libre ejercicio del derecho del recurrente(…) a la integridad psíquica, toda vez quesu tranquilidad psicológica y emocional ha sido perturbada o, a lo menos, amenazadapor las insistentes e injustificadas peticiones e intentos de la recurrida por tener contactos con él".
Finalmente, consagran la necesidad de adoptarmedidas de proteccióna la víctima.